Horacio Jiménez López, por Ley funge como encargado de despacho de la
Presidencia Municipal, por lo cual legalmente asume las facultades y
funciones de Alcalde, sin violar la normatividad jurídica de acuerdo
con los artículos 41 y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México.
Desde el pasado 7 de marzo Horacio Jiménez, Secretario del
Ayuntamiento, asumió por encargo de despacho las funciones de
Alcalde, en ausencia menor a 15 días del Presidente Municipal
Constitucional, por lo que en este lapso tiene las facultades y
funciones que esto implica sin violar ningún marco legal y mucho menos
usurpando funciones.
En entrevista, explicó que es lamentable que el protagonismo con
tendencia a desestabilizar en tiempos electorales, lleve a algunos a
declarar erróneamente en busca de generar desconcierto y dudas, toda
vez que legalmente es Encargado de Despacho de la Presidencia
Municipal
Presidencia Municipal, por lo cual legalmente asume las facultades y
funciones de Alcalde, sin violar la normatividad jurídica de acuerdo
con los artículos 41 y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México.
Desde el pasado 7 de marzo Horacio Jiménez, Secretario del
Ayuntamiento, asumió por encargo de despacho las funciones de
Alcalde, en ausencia menor a 15 días del Presidente Municipal
Constitucional, por lo que en este lapso tiene las facultades y
funciones que esto implica sin violar ningún marco legal y mucho menos
usurpando funciones.
En entrevista, explicó que es lamentable que el protagonismo con
tendencia a desestabilizar en tiempos electorales, lleve a algunos a
declarar erróneamente en busca de generar desconcierto y dudas, toda
vez que legalmente es Encargado de Despacho de la Presidencia
Municipal
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